El acceso de las personas con enanismo a la tarjeta de estacionamiento ayudaría a disminuir la discriminación que sufren
By BUDY In Sin categoría On 22 marzo, 2020
No tener acceso a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad vulnera el derecho a la accesibilidad y a la movilidad de las personas con enanismo, impiden su acceso a una vida independiente y supone una discriminación. Así lo establece el nuevo informe de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos Javier Romañach del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, elaborado por encargo de la Fundación Alpe, que examina la proyección de la actual regulación general de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en las personas con enanismo. Este programa ha sido dirigido por Rafael de Asís y han participado estudiantes del Campus de Colmenarejo de la Universidad Carlos III de Madrid.
Las personas con enanismo se enfrentan a diferentes barreras. Algunas de ellas son de tipo social y actitudinal, que ya se abordaron en el Informe sobre ‘Toreo cómico y discriminación de personas con enanismo’ publicado por la Clínica Jurídica Javier Romañach en Julio de 2019, y otras son barreras físicas y arquitectónicas. Entre éstas últimas, están aquellas que se producen en los entornos urbanos y rurales y en los medios de transporte y que limitan su libertad de movimiento y las colocan en una situación de discapacidad.
Estas barreras en el ámbito de la edificación son, por ejemplo, la altura a la que están diseñados algunos elementos de los edificios públicos como los mostradores o los asientos; la altura de algunos escalones, no pensada para que una persona con unas extremidades cortas los puedan subir, o servicios en las vías públicas como parquímetros o cajeros automáticos a los que una persona de baja altura no puede acceder. En el ámbito de transportes, encontramos barreras para las personas con enanismo en medios como el autobús (escalones de subida y bajada muy grandes, botones para solicitar la parada demasiado altos, los asientos elevados, etc), los de tren y metro (largas distancias entre el vagón y andén, máquinas de venta de billetes muy altas…).
Se trata de situaciones que dificultan su participación efectiva en la sociedad, impiden su disfrute de una vida plena y digna y contravienen lo establecido en los artículos 14 y 20 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con discapacidad, el artículo 14 de nuestra Constitución, el artículo 22 de la Ley General de Discapacidad y lo proclamado en la normativa europea. En definitiva, se trata de situaciones que van en contra de la igualdad de oportunidades y que suponen una discriminación indirecta para las personas con enanismo.
La existencia de estas barreras, afirma el informe, ‘hace necesario el establecimiento de mecanismos específicos de protección y una de las medidas que pueden ayudar a disminuir la discriminación que sufren las personas con enanismo en España consiste en permitir su acceso a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad’. Esta tarjeta permite a sus titulares estacionar vehículos automóviles en plazas de aparcamiento reservadas que se encuentran cerca de los lugares de acceso. De este modo, las personas que la necesitan ven facilitado su desplazamiento personal y logran una mayor participación en la sociedad.
Sin embargo, la normativa actual reguladora de dicha tarjeta impide a las personas con enanismo optar a su obtención, situándolas en una posición de exclusión y de vulneración de sus derechos.
El derecho a la tarjeta de estacionamiento de las personas con enanismo
El problema, apuntan desde la Clínica Jurídica Javier Romañach, se encuentra en los dos Reales Decretos que regulan su obtención: el Real Decreto 1056/2014 (por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad) y el Real Decreto 1971/1999 (de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de calificación del grado de discapacidad, al que se acude subsidiariamente). En concreto, las disposiciones que impiden a las personas con enanismo la adquisición de la tarjeta son las que regulan la titularidad de este derecho.
Así el primer obstáculo lo encontramos en el requisito que establece el Real Decreto 1056/2014 de tener reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad. Pues bien, las personas con enanismo tienen dificultades para que se les reconozca, de acuerdo a los criterios fijados, la situación de discapacidad.
El segundo, tiene que ver con la acreditación de movilidad reducida que nos deriva al anexo II del Real Decreto 1971/1999. Según el diseño actual, las personas de talla baja no pueden optar a la obtención de la tarjeta por no encontrarse en ninguna de las categorías descritas para su concesión directa y tampoco lograr superar el mínimo de puntuación establecido para su reconocimiento.
Con el fin de que las personas con enanismo logren una participación efectiva en la vida comunitaria es necesario modificar dicha normativa. Así el informe plantea 3 propuestas que van principalmente dirigidas a los apartados que regulan la titularidad del derecho y que tratan de resolver las dos cuestiones antes apuntadas que impiden a las personas con enanismo acceder a esta tarjeta: la de la exigencia del reconocimiento oficial de persona con discapacidad por un lado y la acreditación de movilidad reducida por otro.
Estas alternativas, concluye el informe, contribuirían a mitigar la situación de discriminación que sufren las personas con enanismo y estarían en consonancia con los pronunciamientos del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que en el último informe sobre España de 2019 expresaba su preocupación ante “la falta de avances en la aplicación de medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, y en particular personas con discapacidad intelectual o psicosocial, personas ciegas, personas sordas, personas con autismo y personas con enanismo”. También, las propuestas coincidirían con la evolución que se está siguiendo en otros países como Colombia o Puerto Rico.
Puedes acceder al informe completo aquí.
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